Artículo 1250 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. Actos juridicos · Seccion segunda. De la inexistencia y nulidad de los actos juridicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El acto jurídico inexistente no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción. La inexistencia puede invocarse, en juicio, por todo interesado.
El acto jurídico inexistente es susceptible de producir efectos únicamente como hecho jurídico.