Artículo 2160 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección segunda. De las nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de negocios jurídicos solemnes, así como el error, el dolo, la intimidación, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del negocio, si no se trata de las personas enumeradas en el artículo 2153, produce la nulidad relativa del mismo.