Artículo 2140 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo octavo. De la nulidad y la anulabilidad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de negocio solemne, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del negocio, producirá la anulabilidad del mismo.