Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO PRIMERO. Principios Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.