Artículo 164 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo II. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajos públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización, será sancionado con prisión de tres meses a seis meses o multa de cinco a veinte cuotas o trabajo en favor de la comunidad de cinco a veinte días.
Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)