Artículo 527-A de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO II. Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.