Artículo 533 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO III. Procuraduría de la defensa del trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.