CCGTO · Art. 38

Artículo 38 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Las inscripciones de los actos del estado civil, se harán en formatos especiales, los cuales deberán contar con las medidas de seguridad que determine la Dirección General del Registro Civil. El llenado de las actas se podrá realizar de manera mecanográfica o automatizada.

El empleo de formatos no autorizados para el asentamiento de actas y expedición de certificaciones, traerá como consecuencia la nulidad del acta y la destitución del responsable.

Las actas serán levantadas en tres tantos, los cuales serán destinados para el Archivo Estatal del Registro Civil, la Oficialía y el interesado. Los datos asentados deberán aparecer invariablemente sin modificación alguna en todos los tantos.

La Dirección General del Registro Civil proporcionará la información correspondiente al Instituto Federal Electoral, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y al Registro Nacional de Población e Identificación Personal, haciéndolo de manera automatizada a través de archivos electrónicos o en su caso proporcionando una copia autorizada del registro levantado.

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Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma
  • 25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.
  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 38, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-38/

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