CCBCS · Art. 144 Bis

Artículo 144 Bis del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El interesado en la aclaración y rectificación de un acta del Registro Civil deberá presentar ante la Dirección Estatal del Registro Civil o ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio, solicitud por escrito que contendrá:

I.- Nombre, domicilio y generales del interesado;

II.- Los datos del acta de cuya rectificación, aclaración o modificación se trate, y

III.- Los motivos por los que debe rectificarse, aclararse o modificarse el acta respectiva en razón de los datos que ésta contenga o los documentos que se exhiban.

A la solicitud deberá acompañarse copia certificada del acta que debe ser rectificada, copia certificada de las actas relacionadas con aquélla cuya rectificación se solicite y de cualquier otro documento que justifique la rectificación.

Cuando la aclaración, rectificación o modificación se tramite a través del Oficial del Registro Civil, este remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a los de su recepción, el original de la solicitud y los documentos anexos a la Dirección General del Registro Civil, para que dicte resolución fundada y motivada declarando si procede o no la rectificación.

La aclaración, rectificación o modificación decretada en la vía administrativa, es oponible a terceros, quienes podrán hacer valer sus derechos en la vía y forma que corresponda.

La Dirección General deberá dictar sus resoluciones en un plazo máximo de quince días hábiles, la cual deberá notificarse a los interesados en los términos y plazos que se establezcan en el reglamento respectivo.

Al Procedimiento administrativo ante el Registro Civil, serán aplicables supletoriamente las normas procesales civiles y familiares vigentes.

Leer de corridodentro de Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 144 Bis, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-144-bis/

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