Artículo 144 Bis del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El interesado en la aclaración y rectificación de un acta del Registro Civil deberá presentar ante la Dirección Estatal del Registro Civil o ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio, solicitud por escrito que contendrá:
I.- Nombre, domicilio y generales del interesado;
II.- Los datos del acta de cuya rectificación, aclaración o modificación se trate, y
III.- Los motivos por los que debe rectificarse, aclararse o modificarse el acta respectiva en razón de los datos que ésta contenga o los documentos que se exhiban.
A la solicitud deberá acompañarse copia certificada del acta que debe ser rectificada, copia certificada de las actas relacionadas con aquélla cuya rectificación se solicite y de cualquier otro documento que justifique la rectificación.
Cuando la aclaración, rectificación o modificación se tramite a través del Oficial del Registro Civil, este remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a los de su recepción, el original de la solicitud y los documentos anexos a la Dirección General del Registro Civil, para que dicte resolución fundada y motivada declarando si procede o no la rectificación.
La aclaración, rectificación o modificación decretada en la vía administrativa, es oponible a terceros, quienes podrán hacer valer sus derechos en la vía y forma que corresponda.
La Dirección General deberá dictar sus resoluciones en un plazo máximo de quince días hábiles, la cual deberá notificarse a los interesados en los términos y plazos que se establezcan en el reglamento respectivo.
Al Procedimiento administrativo ante el Registro Civil, serán aplicables supletoriamente las normas procesales civiles y familiares vigentes.