Artículo 144 Quater del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género y cambio de nombre, las personas interesadas deberán presentar:
I.- Solicitud debidamente requisitada, en la que conste la voluntad expresa, libre e informada de que se reconozca su identidad de género, así como manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitados;
II.- Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; y
III.- Original y copia fotostática de su identificación oficial, excepto cuando se trate de menores de edad, en cuyo caso se deberá presentar la identificación del padre y la madre, tutor o persona que tenga la custodia legal.
El levantamiento se realizará en la Dirección Estatal del Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento. Se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente. En el caso de que se realice en la Dirección Estatal del Registro Civil, éste dará aviso a aquél donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia.
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Una vez cumplido el trámite correspondiente, se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a las autoridades federales y estatales a las cuales requieran tener conocimiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, así como a todas aquellas autoridades que a solicitud de la persona interesada o de la Dirección Estatal del Registro Civil considere convenientes para los efectos legales procedentes.