Artículo 3.43 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para pedir la rectificación de acta
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPÍTULO VIII. Expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para la rectificación y expedición del acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar ante el Registro Civil:
I.Manifestar el nombre completo del solicitante;
II.Señalar los datos registrales asentados en el acta primigenia;
III.Proporcionar el nuevo nombre que solicita sin apellidos;
IV.Señalar el género solicitado;
V.Señalar bajo protesta que lo hace de forma personal y voluntaria, y
VI.Firma y huella dactilar.
Además, se acompañará de la siguiente documentación:
I.Copia certificada del acta de nacimiento directa del libro de registro;
II.Original y copia fotostática de su identificación oficial, y
III.Comprobante de domicilio.