Artículo 3.46 del Código Civil del Estado de México
Acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPÍTULO VIII. Expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Al proceder la modificación o cambio del sustantivo propio y el género se tendrá por entendido, para efectos legales, que se trata de la misma persona, lo que se hará constar en el documento que para tal efecto se expida.