CCBCS · Art. 144 Ter

Artículo 144 Ter del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su identidad de género.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado cumpliendo todas las formalidades que exige este Código.

Se entenderá por identidad de género la forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad, feminidad o no binariedad.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.

Tratándose personas menores de edad, el procedimiento se realizará a través del padre y la madre, tutor o persona que tenga la custodia legal, con la asistencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para lo cual, el Registro Civil, deberá recabar su consentimiento expreso, libre e informado de la persona menor de edad, en el que exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite.

Cuando la autoridad del Registro Civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado adviertan que el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de la persona en cuestión no sea el óptimo conforme a su edad, deberá recabar un dictamen de un especialista médico psicológico solo para el efecto de determinar si comprende el significado y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento del padre y la madre, tutor o la persona que tenga la custodia legal de la persona menor de edad, ésta podrá acudir ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la cual deberá prestarle asistencia legal para recurrir a la vía jurisdiccional, debiéndose tener en cuenta la autonomía progresiva, el interés superior de la niñez y el estándar más alto de protección a sus derechos humanos. Dicho procedimiento será sumario, conforme a lo siguiente:

En el escrito de demanda de levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, se ofrecerán las pruebas con que se cuente y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Oficial del Registro Civil, así como al padre y la madre, tutor o la persona que tenga la custodia legal de la persona menor de edad, por el término de cinco días hábiles para que produzcan su contestación;

Si transcurrido el término señalado en el inciso anterior el Oficial del Registro Civil, así como el padre y la madre, tutor o la persona que tenga la custodia legal de la persona menor de edad no hubieren contestado la demanda, se les tendrá por contestada en sentido afirmativo;

Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos, debiendo señalarse la audiencia en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de que se tenga por contestada la demanda;

Concluido el desahogo de las pruebas, se presentarán los alegatos en la misma audiencia y previa citación, de oficio, se pronunciará sentencia definitiva dentro del término de diez días hábiles;

Se enviará al Oficial del Registro Civil, copia certificada de la sentencia ejecutoriada cuando esta conceda el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, a efecto de que se proceda en consecuencia conforme a lo dispuesto por el artículo 144 Quater del presente Código, en un plazo que no excederá de tres días hábiles;

Las demás cuestiones procedimentales se sujetarán a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

El procedimiento y la expedición de acta de nacimiento por registro, cambio, rectificación o adecuación del nombre y demás componentes de la identidad de las personas menores de edad, mediante la emisión de un acta nueva, será gratuito.

Dicho procedimiento será confidencial y la nueva acta no deberá reflejar los cambios de la identidad de género y cambio de nombre. Asimismo, los efectos del procedimiento no alteran en forma alguna la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

Leer de corridodentro de Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 144 Ter, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-144-ter/

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