Artículo 134 Ter del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo XI. Del reconocimiento por identidad de género
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:
I.Solicitud debidamente requisitada;
II.Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la anotación correspondiente;
III.Original y copia fotostática de su identificación oficial, y
IV.Comprobante de domicilio.
El levantamiento se realizará en la Dirección Estatal del Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento. Se procederá de inmediato a hacer la anotación correspondiente. En el caso de que se realice en la Dirección Estatal del Registro Civil, éste dará aviso a aquél donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia.
El acta de nacimiento primigenia será clasificada como confidencial en la anotación correspondiente y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Una vez cumplido el trámite correspondiente, se enviarán los oficios con la información, en calidad de confidencial, para los efectos legales procedentes, a las autoridades federales y estatales en materia fiscal y de población, de Educación, de Salud, de Procuración de Justicia, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia del Estado; así como aquellas autoridades que se consideren convenientes.