Artículo 143 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Para que proceda la reposición de actas ante la autoridad judicial, es necesario que no exista en los archivos, ninguno de los ejemplares originales o datos de registro en los libros o en los apéndices documentales correspondientes.