Artículo 593 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.