Artículo 594 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Primera. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se dará por terminado el procedimiento de jurisdicción voluntaria si se opusiere parte legítima. Se desechará la oposición que se haga después de efectuado el acto, reservándole los derechos a quien se oponga para que los haga valer en la vía y forma que proceda.