CNPCF · Art. 592

Artículo 592 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Primera. Generalidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Recibida la solicitud, la autoridad jurisdiccional la examinará y conjuntamente a su admisión, proveerá respecto de las pruebas ofrecidas, las que se desahogarán en una audiencia oral que se fijará dentro del término de quince días. En su caso, se dará vista al Ministerio Público sin que sea obstáculo para la celebración de la audiencia la inasistencia de este último.

Si no mediare oposición, la autoridad jurisdiccional aprobará la información o la autorización judicial si lo considera procedente y se expedirá copia certificada al peticionario si la pidiese.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 592, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-592/

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