Artículo 142 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La declaración de nulidad de un acta será anotada al margen de la misma por el Oficial del Registro Civil, señalando la fecha de la resolución, el número de expediente y la autoridad judicial que resolvió la causa.