Artículo 141 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Ha lugar a pedir la nulidad de un acta del Registro Civil:
I.- Cuando el suceso registrado conste en otra acta de fecha anterior, en todo o en parte;
II.- Cuando el suceso no haya ocurrido;
III.- Cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales del suceso o vínculo registrado; y
IV.- Cuando se hayan violado las formalidades esenciales que condicionan el levantamiento del acta.