CCNAY · Art. 131

Artículo 131 del Código Civil de Nayarit

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo X. De la modificación, rectificación y nulidad de las actas del registro civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Ha lugar a pedir la modificación de un acta mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, cuando no haya afectación a terceros, así mismo, procederá en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

I.Por enmienda, cuando se solicite variar algún dato esencial que afecte el nombre, o relacionado con el estado civil, la filiación o la nacionalidad, y

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

II.Cuando exista un desacuerdo de su acta con la realidad social o personal y compruebe que ha construido durante su vida una identidad diversa en sus actos privados y públicos, especialmente en el nombre.

III.DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

IV.DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

V.DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

VI.DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Cuando de la solicitud de modificación se derive una rectificación, ésta se resolverá en el mismo procedimiento siempre y cuando tal rectificación sea necesaria para resolver la modificación.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Se tramitará ante juzgado competente y no procederá mediante el procedimiento administrativo la modificación de los datos de un acta de defunción correspondientes al estado civil y nombre del finado, su cónyuge, concubina o concubinario, en su caso; causas de la defunción; así como lugar, fecha y hora del fallecimiento.

Leer de corridodentro de Capitulo X. De la modificación, rectificación y nulidad de las actas del registro civil

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

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Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 131, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-131/

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