Artículo 131 Ter del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo X. De la modificación, rectificación y nulidad de las actas del registro civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Cuando el suceso registrado conste en otra acta de fecha anterior, en todo o en parte; o cuando se considere que no haya ocurrido, podrá solicitarse la nulidad de un acta del Registro Civil.
Es procedente ante la vía administrativa y solo ante la Dirección Estatal del Registro Civil, la nulidad de un acta en los siguientes casos:
I.Para anular el registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de otro país, debidamente apostillada o legalizada por el país emisor y su traducción por perito autorizado o con la inscripción del acta extranjera en el Registro Civil;
II.Para anular el registro de nacimiento de una persona que presente dos o más registros en el Estado de Nayarit, y
III.Para anular el registro de nacimiento celebrado en esta Entidad Federativa, cuando se compruebe que existe otro registro de nacimiento de la misma persona en Entidad diversa.