Libro primero · Titulo cuarto Capitulo X. De la modificación, rectificación y nulidad de las actas del registro civil
Artículo 130
Las rectificaciones a las actas del Registro Civil, solamente se podrán realizar ante este. La modificación podrá ser administrativa o judicial.
La modificación de un acta del Registro Civil implica el cambio de datos originarios que proceden del acto y el hecho registrados. La rectificación de aun(sic) acta es el procedimiento que tiene como objetivo la corrección de datos contenidos en ella cuando resulten erróneos, inexactos, incompletos o desactualizados.
Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de nombre de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 131
Ha lugar a pedir la modificación de un acta mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, cuando no haya afectación a terceros, así mismo, procederá en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
I.Por enmienda, cuando se solicite variar algún dato esencial que afecte el nombre, o relacionado con el estado civil, la filiación o la nacionalidad, y
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
II.Cuando exista un desacuerdo de su acta con la realidad social o personal y compruebe que ha construido durante su vida una identidad diversa en sus actos privados y públicos, especialmente en el nombre.
III.DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022
IV.DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022
V.DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022
VI.DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022
(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Cuando de la solicitud de modificación se derive una rectificación, ésta se resolverá en el mismo procedimiento siempre y cuando tal rectificación sea necesaria para resolver la modificación.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Se tramitará ante juzgado competente y no procederá mediante el procedimiento administrativo la modificación de los datos de un acta de defunción correspondientes al estado civil y nombre del finado, su cónyuge, concubina o concubinario, en su caso; causas de la defunción; así como lugar, fecha y hora del fallecimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 131 Bis
Se podrá pedir la rectificación de cualquier acta del Registro Civil, en los casos siguientes:
I.Cuando en las actas existan errores mecanográficos, ortográficos o de impresión que no afecten los datos esenciales de aquéllas;
II.Cuando existan discordancias u omisiones en los apellidos asentados, con los mismos contenidos en el acta;
III.Cuando exista omisión de algún dato relativo al acto o hecho de que se trate o de la anotación que deba contener el acta;
IV.En caso de ilegibilidad de caracteres, así como discordancias, errores, omisiones o imprecisiones en el llenado de los campos de texto de los formatos;
V.Cuando exista omisión en los datos de localización del documento;
VI.Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta;
VII.En caso de errores o discordancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial;
VIII.Cuando los ascendientes hayan rectificado sus actas respectivas, cuando los datos modificados tengan relación directa con las actas de los descendientes;
IX.En caso de discordancia entre el acta del libro original y el acta del libro duplicado o cuando se adviertan errores y omisiones del cotejo efectuado a los documentos contenidos en sus apéndices de donde se transcribieron los datos;
X.Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir;
XI.Cuando en el acta aparezca error en el sexo;
XII.Por cambio de régimen patrimonial durante el matrimonio, y
XIII.Tratándose de actas de nacimiento, cuando la fecha de nacimiento se haya omitido o ésta se encuentre asentada en forma imprecisa, siempre y cuando no rompa el orden lógico-cronológico inmediato anterior o posterior con respecto a la fecha de registro.
El Registro Civil recibirá la solicitud de rectificación y deberá resolver en un lapso de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 131 Ter
Cuando el suceso registrado conste en otra acta de fecha anterior, en todo o en parte; o cuando se considere que no haya ocurrido, podrá solicitarse la nulidad de un acta del Registro Civil.
Es procedente ante la vía administrativa y solo ante la Dirección Estatal del Registro Civil, la nulidad de un acta en los siguientes casos:
I.Para anular el registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de otro país, debidamente apostillada o legalizada por el país emisor y su traducción por perito autorizado o con la inscripción del acta extranjera en el Registro Civil;
II.Para anular el registro de nacimiento de una persona que presente dos o más registros en el Estado de Nayarit, y
III.Para anular el registro de nacimiento celebrado en esta Entidad Federativa, cuando se compruebe que existe otro registro de nacimiento de la misma persona en Entidad diversa.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 131 Quater
los casos en que se alegue falsedad y se considere que el suceso registrado no haya ocurrido, sólo podrá proceder la modificación y la nulidad mediante controversia familiar seguida en los términos (sic) la Legislación Procesal Civil.
La filiación, así como los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la modificación, rectificación o nulidad de actas, no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica que pueda obtener la persona.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 132
Pueden pedir la nulidad, modificación y/o rectificación de un acta del Registro Civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.- Los que, según los artículos 341, 342 y 343, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 133
La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción emitida por juzgado competente se comunicará al Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 134
Por el procedimiento administrativo de modificación y nulidad de actas, se formará un apéndice, integrado por los documentos relacionados con este, el cual contendrá por lo menos la solicitud donde el compareciente acredite su personalidad y los documentos en que funde la procedencia, copia certificada reciente del acta que se trate, acuerdo de admisión y desahogo de pruebas, resolución, constancia de notificación al interesado, oficio de notificación de la resolución al registro civil correspondiente y copia del acta con la anotación marginal.
En el procedimiento administrativo de rectificación de actas del Registro Civil, en el apéndice bastará con que se integre la solicitud donde el compareciente acredite su personalidad, los documentos en que funde la procedencia de la rectificación cuando no puedan advertirse de los propios registros, la resolución, y copia del acta con la anotación marginal.
El apéndice formado se archivará por separado y se deberá digitalizar y conservar de manera permanente. Todas las anotaciones marginales deberán realizarse de tal manera que garanticen la trazabilidad de la información.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)