Artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección segunda. Actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Ser de nacionalidad mexicana;
II.- Tener 18 años de edad cumplidos;
III.- Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; y
IV.- Manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitados.