Artículo 134 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo xi.. De la nulificacion, rectificacion, modificacion, aclaracion y reposicion de los registros del estado civil.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Procede la reposición de un registro de estado civil cuando éste haya sufrido una falsificación o alteración material después de realizado. Comprobado el hecho y calificado éste de delictivo, deberá restituirse el texto a su forma original, anotando al margen el cambio que se hace y la sentencia que así lo haya ordenado.
Cuando el error que contenga el registro sea sólo ortográfico o de otra índole que no afecte los datos esenciales de aquél, sólo se aclarará y su trámite se hará ante la Dirección del Registro Civil.