CCDGO · Art. 132

Artículo 132 del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo XI. De la rectificación de las actas del estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

El interesado en la rectificación o modificación por vía judicial, tendrá que seguir el juicio correspondiente en la forma establecida en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango.

El interesado en la rectificación de un acta del estado civil, por la vía administrativa, en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 130 de este Código, deberá presentar ante el Oficial del Registro Civil o ante la Dirección General del Registro Civil una solicitud por escrito que deberá contener:

I.Nombre, domicilio y generales del interesado;

II.Los datos del acta de cuya rectificación se trate; y

III.El señalamiento de los motivos de la rectificación del acta.

A la solicitud deberá acompañarse:

a)Copia de la solicitud;

b)Copia certificada del acta de que se trate, expedida por el Oficial del Registro Civil o por el Archivo Central de la Dirección General de Registro Civil, y

c)Copia certificada de las actas relacionadas con aquella cuya rectificación se solicite y de los documentos justificativos de la rectificación.

Así mismo se podrán presentar y en su caso, deberán ser valoradas por la autoridad correspondiente todas aquellas pruebas que estime convenientes de acuerdo a lo establecido por el Código de Procedimientos.

Leer de corridodentro de Capítulo XI. De la rectificación de las actas del estado civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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  • 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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Cómo citar

Artículo 132, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-132/

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