CCDGO · Art. 133

Artículo 133 del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo XI. De la rectificación de las actas del estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Tratándose de las rectificaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 130 de éste Código, la solicitud de rectificación administrativa se presentará ante la Dirección General del Registro Civil o el Oficial del Registro Civil al que corresponda el registro, el cual turnará el original de la solicitud y la documentación a que se refiere el artículo anterior al Director del Registro Civil del Estado, quien dictará resolución fundada respecto de si procede o no la rectificación solicitada.

La resolución que emita la Dirección General del Registro Civil, será remitida al Secretario General de Gobierno, para que la analice y en su caso, de manera fundada y motivada, ratifique, modifique o revoque la resolución; si la rectificación es autorizada se le comunicará de inmediato a la Dirección General del Registro Civil, para que se realicen las anotaciones correspondientes. En cualquier caso la Dirección General del Registro Civil, comunicará al interesado el sentido de la resolución en un plazo que no excederá de quince días.

Leer de corridodentro de Capítulo XI. De la rectificación de las actas del estado civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 133, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-133/

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