Artículo 111 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VII. Del Convenio · Sección Tercera. Del Sistema de Convenios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
En los casos en que transcurrido el plazo máximo de treinta días hábiles, los convenios no fueren inscritos en el Sistema de Convenios o devueltos para las rectificaciones que corresponda, la persona facilitadora podrá solicitar su inscripción directa.
Ante dicha omisión, se procederá de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás que resulten aplicables.