LGMASC · Art. 111

Artículo 111 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VII. Del Convenio · Sección Tercera. Del Sistema de Convenios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

En los casos en que transcurrido el plazo máximo de treinta días hábiles, los convenios no fueren inscritos en el Sistema de Convenios o devueltos para las rectificaciones que corresponda, la persona facilitadora podrá solicitar su inscripción directa.

Ante dicha omisión, se procederá de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás que resulten aplicables.

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Artículo 111, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-111/

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