LGMASC · Art. 96

Artículo 96 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VII. Del Convenio · Sección Primera. De los Requisitos del Convenio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Concluido el mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona facilitadora deberá dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente de conformidad con las leyes de archivos que corresponda y expedirá en copia certificada un tanto para cada una de las partes.

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Cómo citar

Artículo 96, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-96/

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