Artículo 96 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VII. Del Convenio · Sección Primera. De los Requisitos del Convenio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Concluido el mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona facilitadora deberá dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente de conformidad con las leyes de archivos que corresponda y expedirá en copia certificada un tanto para cada una de las partes.