Artículo 943 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Octavo. De la Justicia Digital · Título Único. Del Procedimiento en Línea e Integración del Expediente Judicial · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Primera. De la Integración del Expediente Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El cotejo de documentos y demás actos necesarios que se requieran confrontar entre los expedientes físico y electrónico, se podrá realizar por conducto de la persona funcionaria judicial facultada para ello.
Dicha persona funcionaria judicial será responsable de verificar la coincidencia de contenidos entre el expediente físico y el expediente electrónico, y deberá validar, cuando así proceda, que:
I.Toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente físico, en su caso, con la evidencia criptográfica de la firma electrónica avanzada respectiva, y
II.La documentación recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo, certificándolo mediante el uso de la firma electrónica avanzada correspondiente.