LSAR · Art. 120

Artículo 120 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO IX. De las Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley la Comisión deba escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas, cuando esto sea aplicable, con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que la Comisión resuelva lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 119 de esta ley.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f954c6cd2473…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-12-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 120, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-120/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.