LSAR · Art. 123

Artículo 123 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO IX. De las Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Con el propósito de que exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la administración de las cuentas individuales por las administradoras, se crea el Consejo de Pensiones integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los trabajadores, seis de los patrones, seis de las administradoras y el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Este Consejo tendrá como función conocer las políticas de administración de las cuentas individuales por las administradoras, las políticas de inversión de los recursos de los trabajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones a los consejos de administración de las diversas administradoras.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y los patrones. Los representantes de las administradoras deberán ser nombrados por acuerdo de todas las administradoras autorizadas y tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Un representante de los trabajadores o los patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales el Consejo de Pensiones. Este consejo se deberá reunir, a convocatoria de quien presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses.

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  • Artículo adicionado DOF 10-12-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 123, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-123/

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