LSAR · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO I. Disposiciones Preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley.

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Cómo citar

Artículo 2, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-2/

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