LISSSTE · Art. 106

Artículo 106 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VI. SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Sección VIII. Del PENSIONISSSTE

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras.

Asimismo, los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a las responsabilidades y sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las Administradoras.

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Última reforma
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 106, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-106/

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