Artículo 108 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VI. SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Sección VIII. Del PENSIONISSSTE
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los recursos para la operación del PENSIONISSSTE se integrarán:
I.Con las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de las Cuentas Individuales, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y
II.Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.