LISSSTE · Art. 107

Artículo 107 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VI. SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Sección VIII. Del PENSIONISSSTE

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El PENSIONISSSTE elaborará su presupuesto asegurando que los costos de administración sean cubiertos únicamente con el producto de las comisiones cobradas por la administración de los recursos del Fondo.

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Cómo citar

Artículo 107, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-107/

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