Artículo 179 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo I. Desobediencia, resistencia y coacción de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.