Código Penal de Oaxaca
Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. Titulo decimocuarto.

Arts. 261–2633 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Capitulo unico.Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.

Artículo 261

Se impondrán prisión de tres días a dos años y multa de cien a mil pesos:

I.- Al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos, que exijan los Códigos Civil y Sanitario o Leyes Especiales;

II.- Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el infractor sabía estas circunstancias;

III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Artículo 262

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a dos mil pesos:

I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro;

II.- Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad, o al que le haga desaparecer ilegalmente.

Artículo 263

En todos los casos de inhumación clandestina de que trata el presente capítulo, se procederá incontinenti por la autoridad que conozca del hecho a disponer la traslación del cadáver al panteón público que corresponda, de acuerdo con las disposiciones de las Leyes Sanitarias aplicables al caso.

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