Libro segundo. Titulo decimocuarto.
Capitulo unico.Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.
Artículo 261
Se impondrán prisión de tres días a dos años y multa de cien a mil pesos:
I.- Al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos, que exijan los Códigos Civil y Sanitario o Leyes Especiales;
II.- Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el infractor sabía estas circunstancias;
III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Artículo 262
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a dos mil pesos:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro;
II.- Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad, o al que le haga desaparecer ilegalmente.
Artículo 263
En todos los casos de inhumación clandestina de que trata el presente capítulo, se procederá incontinenti por la autoridad que conozca del hecho a disponer la traslación del cadáver al panteón público que corresponda, de acuerdo con las disposiciones de las Leyes Sanitarias aplicables al caso.