Libro segundo. Titulo decimotercero.. Delitos contra el estado civil y bigamia.
Capitulo unico.
Artículo 258
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:
I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que realmente no sea su madre;
II.- Hacer registrar en las oficinas del Estado Civil un nacimiento no verificado;
III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o lo presenten ocultando sus nombres, o suponiendo que sus padres son otras personas;
IV.- A los que declaren falsamente el fallecimiento de un niño, lo substituyan por otro, o cometan ocultación de infante;
V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.
Artículo 259
El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes, por la comisión del delito, perjudique en sus derechos de familia.
Artículo 260
Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, al que estando unido con una persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Estas mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.