Libro segundo. Titulo decimoseptimo.. Delitos contra el honor.
Capitulo i.Golpes y otras violencias físicas simples.
Artículo 326
Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de doscientos a mil pesos:
I.- Al que públicamente y fuera de riña diera a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;
II.- Al que azote a otro por injuriarlo;
III.- Al que infiera cualquier otro golpe simple.
Son simples los golpes o violencias físicas que no causen lesión alguna y solo se castigarán cuando se infieran o cometan con intención de ofender a quien los recibe.
IV.- Los Jueces podrán, además, declarar a los infractores, sujetos a la vigilancia de la autoridad, prohibirles ir a determinado lugar y obligarlos a otorgar caución de no ofender, siempre que lo crean conveniente.
Artículo 327
En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, la prisión podrá ser hasta de tres años, cuando los golpes o las violencias simples se infieran a un ascendiente.
Artículo 328
No se podrá proceder contra el autor de golpes o violencias previstos en este Capítulo, sino por queja del ofendido, salvo cuando el delito se haya cometido en una reunión o lugar público.
Artículo 329Derogado
Derogado.
Capitulo II(Derogado). Injurias y difamación
Artículo 330Derogado
Derogado.
Artículo 331Derogado
Derogado.
Artículo 332Derogado
Derogado.
Artículo 333Derogado
Derogado.
Artículo 334Derogado
Derogado.
Artículo 335Derogado
Derogado.
Artículo 336Derogado
Derogado.
Artículo 337Derogado
Derogado.
Capitulo III(Derogado). Calumnia.
Artículo 338Derogado
Derogado.
Artículo 339Derogado
Derogado.
Artículo 340Derogado
Derogado.
Artículo 341Derogado
Derogado.
Capitulo IV(Derogado). Disposiciones comunes para los capítulos procedentes.
Artículo 342Derogado
Derogado.
Artículo 343Derogado
Derogado.
Artículo 344Derogado
Derogado.
Artículo 345Derogado
Derogado.