Artículo 326 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimoseptimo.. Delitos contra el honor. · Capitulo i.. Golpes y otras violencias físicas simples.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de doscientos a mil pesos:
I.- Al que públicamente y fuera de riña diera a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;
II.- Al que azote a otro por injuriarlo;
III.- Al que infiera cualquier otro golpe simple.
Son simples los golpes o violencias físicas que no causen lesión alguna y solo se castigarán cuando se infieran o cometan con intención de ofender a quien los recibe.
IV.- Los Jueces podrán, además, declarar a los infractores, sujetos a la vigilancia de la autoridad, prohibirles ir a determinado lugar y obligarlos a otorgar caución de no ofender, siempre que lo crean conveniente.