Artículo 123 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA · CAPITULO IV. OPOSICION A LA EJECUCION DE OBRAS O TRABAJOS PUBLICOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, si no hubiere violencia a las personas, la pena será de seis meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Habiéndola, podrá extenderse la pena de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inicien, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos.