Artículo 308 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) · Capítulo VI. EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que empleare la violencia para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejecutar, se le aplicará prisión de 3 meses a 1 año y de 500 a 800 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Además de las penas anteriores, se impondrá de 150 a 500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)