Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO SUBTITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Arts. 117–148 Quáter46 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

CAPITULO IDESOBEDIENCIA

Artículo 117

Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue.

También comete este delito, quien desobedezca una medida cautelar, providencia precautoria o medida de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial o cualquier mandato legítimo de una autoridad competente.

También incurre en este delito, quien sujeto a la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo intente abandonar el perímetro permitido o lo abandone. De igual forma, el servidor público que propicie o auxilie el abandono del sentenciado del perímetro permitido o que le ayude en su intento de abandonarlo. En esta última hipótesis, la pena se incrementará hasta en un tercio, con independencia de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público.

Al responsable de este delito, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de sesenta a doscientos días multa.

Artículo 118

También comete este delito el que debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el de procedimientos penales, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar y se le impondrán de treinta a cien días multa. En caso de reincidencia se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cuarenta a doscientos días multa.

Cuando el conductor de cualquier vehículo de transporte público de pasajeros que, al ser requerido por la autoridad competente, no comparezca o se niegue a acudir a formular su denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de una conducta presuntamente constitutiva de delito en su agravio o de los usuarios durante la prestación del servicio correspondiente, se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y suspensión del derecho para conducir vehículo automotor por un término igual al de la pena impuesta, sin perjuicio de las penas que le correspondan por cualquier otra conducta.

Artículo 119

Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, el delito se comete cuando se haya agotado el medio idóneo impuesto, previo apercibimiento por parte de la autoridad.

CAPITULO IIRESISTENCIA

Artículo 120

Comete el delito de resistencia el que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niegue al cumplimiento de un mandato dictado en forma legal, y se le impondrán de uno a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

CAPITULO IIICOACCION

Artículo 121

Comete este delito quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones, y se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa.

CAPITULO IVOPOSICION A LA EJECUCION DE OBRAS O TRABAJOS PUBLICOS

Artículo 122

Comete este delito el que impida en forma material la ejecución de una obra, trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficio colectivo, ordenados con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización y se le impondrán seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.

Artículo 123

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, si no hubiere violencia a las personas, la pena será de seis meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Habiéndola, podrá extenderse la pena de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inicien, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos.

CAPITULO VQUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Artículo 124

Comete este delito el que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente o quebrante la restricción impuesta por la autoridad aun sin afectar los sellos y se le impondrán de uno a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Cuando el quebrantamiento se haga en sellos colocados en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa al titular, propietario o responsable en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas y en las unidades económicas dedicadas al aprovechamiento de vehículos usados, en estado de clausura o suspensión de actividades, que use, realice, promueva o tolere actos de comercio, o prestación de un servicio en el inmueble, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.

Artículo 124 Bis

Incurre en igual delito y se le impondrá de tres a ocho años y seis meses de prisión y de quinientos a mil días multa, al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate.

Artículo 125

Incurren en igual delito las partes en un juicio civil, cuando de común acuerdo alteren, destruyan o quiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrán de treinta a doscientos días multa.

CAPÍTULO VIULTRAJES (Derogado)

Artículo 126Derogado

Derogado.

Artículo 127Derogado

Derogado.

CAPÍTULO VIICOHECHO (Derogado)

Artículo 128Derogado

Derogado.

Artículo 129Derogado

Derogado.

Artículo 130Derogado

Derogado.

Artículo 131Derogado

Derogado.

CAPÍTULO VIIIINCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS (Derogado)

Artículo 132Derogado

Derogado.

Artículo 133Derogado

Derogado.

Artículo 134Derogado

Derogado.

CAPÍTULO IXCOALICIÓN (Derogado)

Artículo 135Derogado

Derogado.

CAPÍTULO XABUSO DE AUTORIDAD (Derogado)

Artículo 136Derogado

Derogado.

Artículo 136 BisDerogado

Derogado.

Artículo 136 TerDerogado

Derogado.

Artículo 137Derogado

Derogado.

Artículo 137 BisDerogado

Derogado.

CAPÍTULO XITRÁFICO DE INFLUENCIA (Derogado)

Artículo 138Derogado

Derogado.

CAPÍTULO XIICONCUSIÓN (Derogado)

Artículo 139Derogado

Derogado.

CAPÍTULO XIIIPECULADO (Derogado)

Artículo 140Derogado

Derogado.

CAPÍTULO XIVENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (Derogado)

Artículo 141Derogado

Derogado.

Artículo 142Derogado

Derogado.

Artículo 143Derogado

Derogado.

CAPÍTULO XVDISPOSICIONES COMUNES (Derogado)

Artículo 144Derogado

Derogado.

Artículo 145Derogado

Derogado.

CAPÍTULO XV BISDE LOS DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA

Artículo 145 Bis

A quien teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de desinfección del agua potable que se encuentre bajo su responsabilidad, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Si el responsable es servidor público, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se le destituirá e inhabilitará hasta por seis años.

Artículo 145 Ter

A quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación correspondiente, expedidos por la autoridad competente, con la finalidad de obtener un beneficio económico, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Artículo 145 Quáter

A quien distribuya agua potable a través de pipa, y la extraiga u obtenga de una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de veinticinco a cien unidades de medida y actualización.

Artículo 145 Quinquies

Al que sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio, se impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Artículo 145 Sexies

Al que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, independientemente del uso que se le destine, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientas unidades de medida y actualización.

Si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica estatal, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se incrementará con una mitad adicional; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la responsabilidad administrativa en la que incurran.

Artículo 145 Septies

Se equiparán al delito de sustracción o apropiación de agua potable las siguientes conductas:

I.El comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada.

II.El almacenar, ocultar, poseer o resguardar agua potable sustraída o apropiada para su uso o consumo en cualquier modalidad.

III.El transportar, suministrar o distribuir por cualquier medio el agua potable sustraída o apropiada.

Las conductas señaladas en el párrafo anterior, se sancionarán de la siguiente manera:

a)Cuando la cantidad sea mayor a cuatrocientos litros, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

b)Cuando la cantidad sea mayor a quinientos litros, pero menor o equivalente a cinco mil litros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.

c)Cuando la cantidad sea mayor a cinco mil litros, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Artículo 145 Octies

Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.

CAPITULO XVIDE LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS EN AGRAVIO DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL O MUNICIPAL Y DE ORGANISMOS DEL SECTOR AUXILIAR

Artículo 146

Incurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este capítulo, los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos:

I.Los que por imprevisión o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones necesarias, ocasionen daño a la hacienda pública estatal, municipal u organismos del sector auxiliar;

II.Los que autoricen o impriman formas fiscales sin tener facultad para hacerlo;

III.Los que omitan ingresar a la hacienda pública estatal o municipal o a los organismos del sector auxiliar los donativos que cualquier persona les otorgue;

IV.Los que hagan uso personal de los fondos de la hacienda pública estatal, municipal o de organismos del sector auxiliar.

V.Los que dispongan del patrimonio del Estado, municipios o de organismos del sector auxiliar, ya sea en dinero o en especie sin sujetarse al trámite legal correspondiente.

VI.Los que intencionalmente o por omisión notoria, dejen de efectuar la gestión fiscal correspondiente en perjuicio de la hacienda estatal o municipal; y

VII.Los servidores públicos que realicen labores de fiscalización, auditoría o glosa y que intencionalmente, por imprevisión, negligencia o por falta de cuidado, propician el ocultamiento de algún delito cometido por los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar.

Se impondrán de tres a cinco años de prisión a los servidores públicos de la hacienda estatal, municipal, de la contaduría general de glosa, de la contraloría estatal y municipal y de otros organismos del sector auxiliar, obligados conforme a la Ley Orgánica de la Contaduría General de Glosa, que realicen los actos señalados en las fracciones I, II, VI y VII de este artículo.

Se sancionará con la pena que para los delitos de fraude establece este código, a los servidores públicos de la hacienda estatal o municipal o de organismos del sector auxiliar, que realicen actos establecidos en las fracciones III, IV y V de este artículo.

Se equipara este delito a aquellas personas jurídicas colectivas o físicas que realicen funciones de auditoría al sector público.

CAPITULO XVIIOCUPACION ILEGAL DE EDIFICIOS E INMUEBLES DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO

Artículo 147

A quienes ocupen o impidan el acceso, transitoriamente, a edificios o inmuebles destinados a un servicio público, sea cual fuere la forma o el medio empleado, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan la comisión de este delito y a quienes la instiguen, se les impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

CAPITULO XVIIIPRESTACION ILICITA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 148

A quien preste el servicio público de transporte de pasajeros sin concesión, permiso o autorización correspondiente se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, y suspensión por un año del derecho de manejar.

Si en este delito tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración, socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio público de transporte y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.

Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo.

CAPÍTULO XIXVENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 148 BisDerogado

Derogado.

CAPÍTULO XXIMPARTICIÓN ILÍCITA DE EDUCACIÓN

Artículo 148 Ter

Al que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y una multa de mil a mil quinientos días. En caso de reincidencia la pena se incrementará de una a dos terceras partes. La situación de trámite de la incorporación no libera de la responsabilidad.

Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.

Este delito se perseguirá de oficio.

CAPÍTULO XXIAUTORIZACIÓN DE BAILE CON CONTENIDO SEXUAL EN UNIDADES ECONÓMICAS

Artículo 148 Quáter

A la autoridad, al propietario, al titular, al responsable o al encargado de una unidad económica que autorice o permita el baile de hombres y/o mujeres desnudos y/o semidesnudos con mensaje explícito de carácter erótico y/o sexual para el público asistente, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

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