Artículo 119 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA · CAPITULO I. DESOBEDIENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, el delito se comete cuando se haya agotado el medio idóneo impuesto, previo apercibimiento por parte de la autoridad.