CPEDOMEX · Art. 145 Octies

Artículo 145 Octies del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA · CAPÍTULO XV BIS. DE LOS DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 145 Octies, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-145-octies/

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