Artículo 186 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo II. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando el delito se cometa de común acuerdo por varias personas, la sanción a imponer será de tres meses a un año de prisión; si además se empleare violencia sobre las personas o las cosas, se le impondrá una sanción de uno a dos años de prisión, sin perjuicio de observarse en su caso, las reglas del concurso.