Artículo 187 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo III. Quebrantamiento de sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá una sanción de dos a siete años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.