Artículo 272 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la función pública · Capítulo VI. Quebrantamiento de sellos (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.