Artículo 273 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la función pública · Capítulo VII. Alteración de la cadena de custodia (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se sancionará con uno a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización, a quien:
I.Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios;
II.No utilice las técnicas adecuadas de identificación y fijación de los indicios encontrados en el lugar, con el ánimo de obtener un beneficio o causar un perjuicio;
III.Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento;
IV.No realice la recolección de indicios conforme a la legislación en materia de cadena de custodia;
V.Cambie dolosamente los formatos o etiquetamientos de la cadena de custodia;
VI.No aplique dolosamente los exámenes correctos de los indicios por parte de los peritos; o
VII.Realice acciones u omisiones dentro del lugar destinado para el resguardo de evidencias, con el propósito de alterar, sustraer o destruir los indicios.